Derechos Humanos y Ambiente: la necesidad de unificar el discurso
Por Josué Alejandro Lorca
Pero lo
curioso de ésta declaración es que en ninguno de sus 30 artículos se hace
referencia al Derecho a un Ambiente Sano, Limpio y Equilibrado para el pleno
goce de los derechos.
Es como si
el Ambiente, fuera algo extraño a lo humano.
El derecho
humano primordial que da origen a los demás derechos es el Derecho a la Vida y
la vida no se desarrolla en el vacío, necesita de un ambiente, un ámbito, un territorio
un espacio con las condiciones para que pueda existir. Toda acción destinada a
destruir el ambiente es una acción que vulnera el derecho a la vida.
Con el
avance tecnológico de la industria y los intereses geopolíticos en juego, el
deterioro del ambiente se ha hecho evidente cada vez con mayor celeridad, pero
los intereses subyacentes impiden una respuesta rápida y adecuada para
garantizar la existencia de la vida misma en el planeta.
Desde el
mayor ente rector multilateral, cual es la Organización de las Naciones Unidas
(ONU) se puso en marcha una iniciativa desde la Comisión de Derechos Humanos,
para atender el tema de la exclusión del ambiente como derecho humano. Es el
caso de los Procedimientos Especiales en materia de DDHH, a través de los cuales
se nombró al Sr. John H. Knox, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre
los derechos humanos y el medio ambiente. En 2018 cómo producto de su labor, El
Consejo de los DDHH de la ONU, publicó Los Principios Marco sobre los Derechos
Humanos y el Medio Ambiente.
En el
documento se lee: “Los seres humanos son parte de la naturaleza y nuestros
derechos humanos están interrelacionados con el entorno en que vivimos. Los
daños ambientales interfieren en el disfrute de los derechos humanos y el
ejercicio de esos derechos contribuye a proteger el medio ambiente y promover
el desarrollo sostenible”. Analizando la línea discursiva de ésta frase,
notamos que se sigue tratando al ambiente como una externalidad y no como parte
misma de la vida. Entre otras, dice que el goce de los DDHH contribuye a
proteger el “medio” ambiente…, cabe preguntarse a éste punto: ¿de qué manera el
pleno uso de la propiedad privada, por ejemplo, puede proteger el ambiente?,
estoy plenamente de acuerdo con el derecho a la propiedad privada, pero si el
ejercicio de ésta vulnera el bien común debe ser regulada por el Estado, en
particular si su ejercicio pleno, daña el ambiente.
En
síntesis el documento continúa con 17 recomendaciones que los Estados deben
seguir a la hora de legislar y regular la materia ambiental para permitir el
goce de los DDHH. Dejare el enlace para la consulta al final. El punto nuestro
es que no se vislumbran soluciones determinantes en estos planteamientos.
Mientras en la mayoría de los países del Sur, cada día hay vulneraciones de
DDHH, relacionadas a actores sociales que luchan por defender sus territorios y
su acervo cultural contra el capitalismo del hemisferio norte. Todo a la luz de
Gobiernos complacientes con el neoliberalismo y empresas irresponsables que se
ponen por encima de los DDHH.
En la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tenemos un andamiaje muy
avanzado en materia ambiental. Los artículos del 127 al 129 son claros y
contundentes, al mismo tiempo que tratan el ambiente como sujeto y no como
objeto:
Art. 127. Es un
derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en
beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual
y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad
biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques
nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia
ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se
refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
El artículo se enmarca en el capítulo IX de los Derechos Ambientales, justo después del capítulo de los Derechos de los Pueblos Indígenas, pero con matices arraigados en todos los capítulos del Título III de los Deberes, Derechos Humanos y Garantías. En particular el artículo:
Artículo
107. La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del
sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de
obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el
ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la
geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano.
Nosotros
escribimos ésta carta magna en 1999 y la ONU recomienda, tímidamente, a los
estados del mundo adecuar sus leyes en materia de DDHH y ambiente en 2018.
A parte el
orgullo patrio que se siente al leer nuestra carta magna, el verdadero
horizonte de salvación de los pueblos del mundo y de consecuencia de la Madre
Tierra, cómo única vía para preservar la vida y el pleno goce de los DDHH, es
establecer procesos constituyentes participativos, donde no sean las élites que
escriban, que sean los pueblos que redacten sus nuevos contratos sociales. De
otra manera sería repetir el mismo guion anglo céntrico y no cambiar nada.
Los
pueblos se salvan a sí mismos y su sabiduría trasciende las vetustas teorías
jurídicas. Por esto siempre tenemos que decir la verdad ante el mundo y
defender la Revolución Bolivariana en materia ambiental en el plano
internacional.
Referencias para la Consulta:
PRINCIPIOS MARCO SOBRE
LOS DERECHOS HUMANOS
Y EL MEDIO AMBIENTE
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DDHH
https://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
http://www.minci.gob.ve/wp-content/uploads/2011/04/CONSTITUCION.pdf
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