Derechos Humanos y Ambiente: la necesidad de unificar el discurso

 Por Josué Alejandro Lorca

Desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, mucho ha pasado en el mundo, en particular la vulneración de éstos principios universales,  por parte de las mismas potencias que hoy se autoproclaman custodios de los DDHH y utilizan el poder discursivo que brindan, para amilanar y acusar a otras naciones.

Pero lo curioso de ésta declaración es que en ninguno de sus 30 artículos se hace referencia al Derecho a un Ambiente Sano, Limpio y Equilibrado para el pleno goce de los derechos.

Es como si el Ambiente, fuera algo extraño a lo humano.

El derecho humano primordial que da origen a los demás derechos es el Derecho a la Vida y la vida no se desarrolla en el vacío, necesita de un ambiente, un ámbito, un territorio un espacio con las condiciones para que pueda existir. Toda acción destinada a destruir el ambiente es una acción que vulnera el derecho a la vida.

Con el avance tecnológico de la industria y los intereses geopolíticos en juego, el deterioro del ambiente se ha hecho evidente cada vez con mayor celeridad, pero los intereses subyacentes impiden una respuesta rápida y adecuada para garantizar la existencia de la vida misma en el planeta.

Desde el mayor ente rector multilateral, cual es la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se puso en marcha una iniciativa desde la Comisión de Derechos Humanos, para atender el tema de la exclusión del ambiente como derecho humano. Es el caso de los Procedimientos Especiales en materia de DDHH, a través de los cuales se nombró al Sr. John H. Knox, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos y el medio ambiente. En 2018 cómo producto de su labor, El Consejo de los DDHH de la ONU, publicó Los Principios Marco sobre los Derechos Humanos y el Medio Ambiente.

En el documento se lee: “Los seres humanos son parte de la naturaleza y nuestros derechos humanos están interrelacionados con el entorno en que vivimos. Los daños ambientales interfieren en el disfrute de los derechos humanos y el ejercicio de esos derechos contribuye a proteger el medio ambiente y promover el desarrollo sostenible”. Analizando la línea discursiva de ésta frase, notamos que se sigue tratando al ambiente como una externalidad y no como parte misma de la vida. Entre otras, dice que el goce de los DDHH contribuye a proteger el “medio” ambiente…, cabe preguntarse a éste punto: ¿de qué manera el pleno uso de la propiedad privada, por ejemplo, puede proteger el ambiente?, estoy plenamente de acuerdo con el derecho a la propiedad privada, pero si el ejercicio de ésta vulnera el bien común debe ser regulada por el Estado, en particular si su ejercicio pleno, daña el ambiente.

En síntesis el documento continúa con 17 recomendaciones que los Estados deben seguir a la hora de legislar y regular la materia ambiental para permitir el goce de los DDHH. Dejare el enlace para la consulta al final. El punto nuestro es que no se vislumbran soluciones determinantes en estos planteamientos. Mientras en la mayoría de los países del Sur, cada día hay vulneraciones de DDHH, relacionadas a actores sociales que luchan por defender sus territorios y su acervo cultural contra el capitalismo del hemisferio norte. Todo a la luz de Gobiernos complacientes con el neoliberalismo y empresas irresponsables que se ponen por encima de los DDHH.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tenemos un andamiaje muy avanzado en materia ambiental. Los artículos del 127 al 129 son claros y contundentes, al mismo tiempo que tratan el ambiente como sujeto y no como objeto:

Art. 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

El artículo se enmarca en el capítulo IX de los Derechos Ambientales, justo después del capítulo de los Derechos de los Pueblos Indígenas, pero con matices arraigados en todos los capítulos del Título III de los Deberes, Derechos Humanos y Garantías. En particular el artículo:

Artículo 107. La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano.

Nosotros escribimos ésta carta magna en 1999 y la ONU recomienda, tímidamente, a los estados del mundo adecuar sus leyes en materia de DDHH y ambiente en 2018.

A parte el orgullo patrio que se siente al leer nuestra carta magna, el verdadero horizonte de salvación de los pueblos del mundo y de consecuencia de la Madre Tierra, cómo única vía para preservar la vida y el pleno goce de los DDHH, es establecer procesos constituyentes participativos, donde no sean las élites que escriban, que sean los pueblos que redacten sus nuevos contratos sociales. De otra manera sería repetir el mismo guion anglo céntrico y no cambiar nada.

Los pueblos se salvan a sí mismos y su sabiduría trasciende las vetustas teorías jurídicas. Por esto siempre tenemos que decir la verdad ante el mundo y defender la Revolución Bolivariana en materia ambiental en el plano internacional.

 

Referencias para la Consulta:

PRINCIPIOS MARCO SOBRE

LOS DERECHOS HUMANOS

Y EL MEDIO AMBIENTE

https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/Environment/SREnvironment/FP_ReportSpanish.PDF

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DDHH

https://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

http://www.minci.gob.ve/wp-content/uploads/2011/04/CONSTITUCION.pdf

Comentarios

Entradas populares de este blog

La trampa del cambio climático. Parte II "Descarbonificación"

Vivir Bien: una filosofía de vida y de gobierno.

Los sistemas participativos de alerta temprana anclados al Poder Popular